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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L

    Fecha: 28-May-2013

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.1.   Sobre el derecho de petición
    • El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
    • III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
    • En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
    • III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
    • CONFIRMAR

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