SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
Como se manifestó en diferentes fallos constitucionales, emitidos por este alto Tribunal, dentro de la nueva visión del Estado Plurinacional de Bolivia, es obligación para la administración pública, la creación e implementación de entidades que acojan a tan importante grupo de personas -con discapacidad-, que de algún modo puedan atender y canalizar sus necesidades apremiantes; así, se tiene en primer lugar el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad (CONAPEDIS), entidad que tiene facultades para interceder por los derechos de la persona con discapacidad y velar por la correcta ejecución y aplicación de la Ley de la Persona con Discapacidad, por otro lado están los Comités Departamentales de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) que también pueden efectuar peticiones y reclamaciones a nombre de las personas con discapacidad.
Sin embargo, cuando los derechos de tan importante grupo de personas, se vean vulnerados y se acuda a la justicia constitucional, no puede dicha jurisdicción dejar de fallar en el fondo, con el argumento de existir de por medio instancias y/o recursos ordinarios u administrativos, que previamente deben agotarse.
Así por ejemplo, frente al hecho arbitrario y abusivo de destituir de su fuente de trabajo a una persona con discapacidad y el mismo acuda a la acción de amparo, no puede exigirse el agotamiento de recursos administrativos o el hecho que tenga que acudir a las entidades que lo aglutinan. Por el contrario la justicia constitucional, debe abrir de forma inmediata su jurisdicción, por tratarse de derechos de personas que pertenecen a grupos vulnerables, pues no obrar con la rapidez y celeridad que reviste a la acción de amparo exigiendo el cumplimiento de formalidades, el daño causado podría generar mayores perjuicios, que a futuro ya no puedan ser restablecidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR