SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L

Fecha: 28-May-2013

i)

Con el derecho a la replica expresó: i) Se afirma que el accionante recién ingresó a trabajar a la Gobernación el 2005, empero existe documentación expedida por la misma institución, que certifica su ingreso el 2002, menos es cierto que la Gobernación no hubiese conocido su estado de discapacidad, pues de la documentación presentada se tiene todo lo contrario; ii) El informe jurídico que hipotéticamente se puso a conocimiento del accionante, no constituye una respuesta a los petitorios efectuados; y, iii) El retiro de funciones, obedece a una supuesta reestructuración institucional, que no constituye causal justificada, finalmente sobre el principio de subsidiariedad, en el caso la jurisprudencia constitucional, ha establecido una excepción al cumplimiento de tal principio; toda vez que, el derecho al trabajo de una persona con discapacidad merece especial protección, sobre el supuesto ejercicio ilegal de la profesión, la gobernación tiene la vía expedita para denunciar tal extremo y se asumirá defensa conforme la ley.