SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
i)
Con el derecho a la replica expresó: i) Se afirma que el accionante recién ingresó a trabajar a la Gobernación el 2005, empero existe documentación expedida por la misma institución, que certifica su ingreso el 2002, menos es cierto que la Gobernación no hubiese conocido su estado de discapacidad, pues de la documentación presentada se tiene todo lo contrario; ii) El informe jurídico que hipotéticamente se puso a conocimiento del accionante, no constituye una respuesta a los petitorios efectuados; y, iii) El retiro de funciones, obedece a una supuesta reestructuración institucional, que no constituye causal justificada, finalmente sobre el principio de subsidiariedad, en el caso la jurisprudencia constitucional, ha establecido una excepción al cumplimiento de tal principio; toda vez que, el derecho al trabajo de una persona con discapacidad merece especial protección, sobre el supuesto ejercicio ilegal de la profesión, la gobernación tiene la vía expedita para denunciar tal extremo y se asumirá defensa conforme la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR