SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso en examen Gabino Silvestre Miranda, sostiene que el Gobernador del Departamento Autónomo de Oruro, al haberlo cesado en sus funciones por memorándum de 31 de diciembre de 2010, vulneró sus derechos constitucionales, pues no consideró el hecho de que su persona tiene un grado de discapacidad, por lo que no podía ser retirado de las funciones que cumplía. Al haber obrado de tal manera, al margen de conculcarse sus derechos, su familia se ha visto privada de acceder a una fuente de ingresos que le permita vivir dignamente, finalmente porque las peticiones de reincorporación que efectuó, no obtuvieron respuesta alguna.
Antes de ingresar al análisis de fondo, es necesario referirnos al principio de subsidiariedad alegado por los personeros de la autoridad demandada, en el entendido de que el accionante debió impugnar el memorándum de destitución, a través de los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico antes de acudir a la jurisdicción constitucional. Tal argumento como se expresó en los Fundamentos Jurídicos precedentes, no puede ser considerado, toda vez que, los derechos denunciados como lesionados corresponden a un sector vulnerable, que merecen atención y protección prioritaria, por lo que conforme a la uniforme línea jurisprudencial, dicho presupuesto constitucional sucumbe en el presente caso, dando lugar al análisis de fondo de la problemática expuesta, aplicando la llamada excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR