Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.5.
II.5. Por nota GAD-OR/GAB 0677/11 de 21 de abril de 2011, el Gobernador del Departamento de Oruro, atendiendo a la nota de 3 de abril de la misma gestión, remitió el informe jurídico CITE: G.A.D. OR/S.D.A.J.-623/2011 de 13 de julio, cuyo criterio jurídico relevante respecto a la destitución del accionante refiere: “…para la defensa de sus derechos laborales debería haber efectuado el uso de los recursos de impugnación como es el Recurso de Revocatoria y Jerárquico, ante las autoridades competentes (…) lo cual hubiera permitido analizar legalmente sus derechos…” (sic) (fs. 90 a 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR