Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 14/2011 de 29 de julio, cursante de fs. 115 a 117 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos expuestos por el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR