SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L

Fecha: 28-May-2013

III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales

A manera de introducción podemos indicar que, todos los derechos fundamentales previstos por nuestra Constitución, gozan de la misma jerarquía, por tanto merecen igual protección, característica que responde al efecto que irradia nuestra actual Constitución Política del Estado, que dio nacimiento al nuevo Estado Plurinacional Comunitario, modelo que responde a todo un proceso histórico en búsqueda de la consolidación de derechos que, en gran medida eran desconocidos en el modelo del Estado neoliberal.

Así, la SCP 0112/2012 de 27 de abril, a tiempo de referirse al nuevo modelo de Estado, refiere: “Del art. 1 de la CPE, resulta que el Estado Unitario asumido, no puede concebirse sin lo social, sin lo plurinacional, comunitario e intercultural ni la característica de Estado Constitucional de Derecho. Lo anterior supone, entonces, que las formas clásicas para designar al Estado como `Estado de Derecho`, `Estado Social y Democrático de Derecho`, resultan insuficientes para caracterizar al nuevo modelo y clasificarlo, pues se nutre de diferentes principios y valores que vienen de la tradición del constitucionalismo liberal (Estado de Derecho), del constitucionalismo social (Estado Social y Democrático de Derecho) y del Estado Constitucional de Derecho (neoconstitucionalismo), pero además, con una particularidad esencial que distingue y que marca el horizonte de este nuevo Estado: el carácter plurinacional e intercultural (Estado plurinacional e intercultural) que se asienta en el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas”.

Como corolario de lo anterior, tenemos con claridad que nuestra Constitución Política del Estado puesta en vigencia el 7 de febrero de 2009, consagra un nuevo modelo de Estado, la del Estado Plurinacional Comunitario, cuyo carácter esencial es la vigencia del pluralismo, político, cultural, religioso y jurídico, elemento que se constituye precisamente en el carácter fundante de este nuevo modelo.

Este elemento -pluralismo- particularmente el jurídico, construye y predica la eficacia horizontal de los derechos, así se encuentra plasmado en nuestra Ley Fundamental, que se encuentra impregnada de un valor axiomático, dogmatico y garantista. Sobre el tema este Tribunal en su     SCP 0085/2012 de 16 de abril, ha establecido el siguiente entendimiento:“El valor axiomático y dogmático-garantista de la nueva Norma Fundamental, constituye precisamente el fundamento esencial para sustentar la aplicación no solamente vertical sino también horizontal de los derechos fundamentales en el marco del nuevo modelo del Estado Plurinacional de Bolivia.