SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante sostiene que la autoridad demandada en su condición de Gobernador del Departamento Autónomo de Oruro, conculcó sus derechos a la petición, a la no discriminación, así como su derecho de acceder al trabajo en su condición de persona con discapacidad, por cuanto sin considerar su estado de salud, el 7 de enero de 2011, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios de 31 de diciembre de 2010, por el que se lo aparta de sus funciones con el argumento de haber concluido el proyecto Dragado y pese que su persona mediante notas previas, solicitó su cambio de unidad y posteriormente su reincorporación, las mismas no fueron atendidas ni merecieron respuesta alguna, aspectos que no sólo vulneran sus derechos, sino también el de su entorno familiar que se ve afectado por la ausencia de una fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR