SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En septiembre de 2002, ingresó a trabajar a la entonces Prefectura del Departamento de Oruro, en el cargo de Técnico Topógrafo en el Proyecto Electrificación Poopó, desde tal fecha realizó trabajos en beneficio de la institución, en el marco de la disciplina y la responsabilidad, por lo que el 2003 y 2004, continuó prestando servicios en el proyecto y con el mismo cargo, hasta que en marzo de 2004, se le hizo entrega de un memorándum de agradecimiento de servicios por existir déficit presupuestario.
Señala que en enero de 2005, nuevamente fue designado Técnico Topógrafo en el proyecto Dragado del Río Desaguadero, con el ítem 212, nivel 9, cumpliendo tales funciones hasta el 7 de enero “del año en curso”, donde fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios de 31 de diciembre de 2010, por el cual la autoridad demandada, dispuso su cesación laboral de forma unilateral, sin cumplir con el preaviso, ni considerar su situación de persona con discapacidad.
Con anterioridad a tal notificación, conjuntamente otras personas miembros de la Federación Departamental de la Persona con Discapacidad, mediante notas de 30 de noviembre y 22 de diciembre de 2010, solicitaron la transferencia a otra unidad, debido a que el proyecto Dragado Río Desaguadero se tenía que cerrar por falta de presupuesto; empero, tales notas no fueron consideradas ni merecieron respuesta, ni consideraron que su persona tiene un record de servicios de siete años, cinco meses y veinticinco días, hasta el 31 de diciembre de 2010.
En sus reiteradas solicitudes de reincorporación, hizo notar que es una persona con discapacidad, extremo que se acredita por la certificación que emitió el Servicio Departamental de Salud de Oruro, estando calificado como persona con discapacidad física con un 31%, estando amparado por normas referentes a la estabilidad laboral; empero, sus peticiones por mas reiterativas que fueron, no merecieron respuesta por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR