Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.3.
II.3. La certificación de 22 de febrero de 2011, expedida por el Servicio Departamental de Salud de Oruro, da cuenta que Gabino Silvestre Miranda, el 15 del mismo mes y año, ha sido calificado como persona con discapacidad física en el grado de moderado, con el porcentaje del 31% de discapacidad, de forma similar la Federación Departamental de Personas con Discapacidad de Oruro, el 23 de agosto de 2010, certificó que el accionante, pertenece a la Asociación de Servidores Públicos con Discapacidad de Oruro desde el 2007 (fs. 66 y 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR