Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0383/2013-L
Fecha: 28-May-2013
II.1.
II.1. Por los diferentes memorándums que corren de fs. 2 a 64 se advierte que, Gabino Silvestre Miranda, desempeñó varias funciones en condición de Topógrafo de Infraestructura, en la entonces Prefectura ahora Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, desde el 9 de octubre de 2002, al 31 de diciembre de 2010.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Sobre el derecho de petición
- El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de
- III.3. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- En efecto, el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control de constitucionalidad para la eficacia horizontal y vertical de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
- III.4. Excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.5. Análisis del caso concreto
- siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- CONFIRMAR