SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013

Fecha: 15-May-2013

cuando existan campos ubicados en dos o más departamentos que tengan Reservorios Compartidos, el o los departamentos Titulares deberán efectuar los estudios detallados a través de empresas de reconocido prestigio internacional para establecer la proporción de las reservas en cada departamento estableciendo además que en el caso en que un reservorio sea compartido por dos o más departamentos, las regalías serán canceladas proporcionalmente a sus reservas, proyectando verticalmente el límite o limites departamentales al techo de cada reservorio productor”

         Por otra parte, en lo que respecta a los reservorios compartidos de hidrocarburos, el art. 45 de la LH, señala que: “cuando existan campos ubicados en dos o más departamentos que tengan Reservorios Compartidos, el o los departamentos Titulares deberán efectuar los estudios detallados a través de empresas de reconocido prestigio internacional para establecer la proporción de las reservas en cada departamento estableciendo además que en el caso en que un reservorio sea compartido por dos o más departamentos, las regalías serán canceladas proporcionalmente a sus reservas, proyectando verticalmente el límite o limites departamentales al techo de cada reservorio productor” (las negrillas son nuestras).

         Por lo que cuando los hidrocarburos se encuentren en dos o más departamentos con base al estudio descrito en el presente artículo, el pago de regalías se distribuirá entre cada área de contrato involucrada en proporción a los factores de distribución de hidrocarburos en situ, independientemente de la ubicación de los pozos productores.

De acuerdo a lo ya señalado en párrafos anteriores, en cuanto a las determinaciones del Órgano Ejecutivo se tiene que mediante DS 28701 de 1 de mayo de 2006, estableció que el Estado toma el control y la dirección de la producción, transporte, refinación, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos en el país y que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otros aspectos, regulará y normará estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a ley. En otro orden la Ley de Hidrocarburos y Energía, establece que el Ministerio de Hidrocarburos es la autoridad competente que elabora, promueve y supervisa las políticas estatales en materia de hidrocarburos, fijando entre sus atribuciones las de formular, evaluar y controlar el cumplimiento de la Política Nacional de Hidrocarburos y normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de esa Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos. Sobre el tema el DS 29894 de 7 de febrero de 2009, “Organización del Órgano Ejecutivo” entre las competencias de la Ministra o Ministro de Hidrocarburos y Energía considera entre otras: Dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia así como emitir resoluciones ministeriales, bi-ministeriales y multi-ministeriales; y, Supervisar, controlar y fiscalizar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia, señalando además entre sus atribuciones el normar en el marco de su competencia, la ejecución de la política energética del país.