SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Fecha: 15-May-2013
Objeto del Reglamento
Objeto del Reglamento (art. 1) determinando que el mismo obedece a la necesidad de fijar los procedimientos precisos para poder realizar los estudios que permitan establecer si existen o no reservorios compartidos entre dos o más departamentos, asimismo y cuando corresponda la aplicación de los procedimientos para la determinación y aplicación del factor de distribución; a la actualización del factor de distribución que se realizará en conformidad a los nuevos datos que se vayan a obtener durante el desarrollo del campo y previa evaluación técnica; al efecto YPFB, contratará una empresa con la finalidad de que la misma se encargue de actualizar el factor de distribución (art. 11); a la aplicación del procedimiento (art. 12) cuando se determine que uno o más reservorios sean compartidos entre dos o más departamentos, deberá aplicarse el procedimiento establecido en el Reglamento de liquidación de regalías y participación al Tesoro General de la Nación por la producción de hidrocarburos, aprobado por DS 28222 y sus modificaciones; a la certificación de y distribución de la producción fiscalizada (art. 13) que estará cargo de YPFB, o la instancia correspondiente de fiscalización, debiendo emitirse al efecto la correspondiente certificación de la producción de hidrocarburos fiscalizada, la misma que aplicará el factor de distribución correspondiente a cada departamento; y el cálculo de las regalías (art. 14) que será realizado en base al factor de distribución de los departamentos, independientemente de la ubicación de los pozos productores y del punto de fiscalización.
Ahora bien, ingresando al análisis propiamente dicho, corresponde señalar que la Ley de Hidrocarburos en su art. 138 define a las regalías como la compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en dinero o en especie, en favor de los departamentos productores por la explotación de sus recursos naturales no renovables de manera concordante con el art. 351.VI de la CPE, que establece que las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, debiendo tal derecho ser regulado por la Constitución y la ley.
Al efecto, debe señalarse que conforme lo señalan Antonia y Florentina Navas Castillo en su publicación “Derechos Constitucionales y Estado Constitucional”, por derechos constitucionales se entiende a aquellos derechos que reconoce, regula y garantiza la propia Constitución, independientemente de cuales sean sus garantías o la materia sobre la que versen. Mientras que mediante la expresión de derechos fundamentales, se pone de manifiesto la naturaleza especial que dichos derechos poseen, su consideración como elemento básico y preeminente del ordenamiento frente a la naturaleza ordinaria que los demás derechos subjetivos poseen; en ese marco, como derechos fundamentales serían calificados únicamente aquel grupo de derechos constitucionales que por su especial naturaleza, ya sea por la materia a la que se refieren o bien por la mayor protección que les otorga el ordenamiento jurídico o bien por ambas razones sean merecedores de dicha calificación.
En ese contexto debe considerarse que en nuestra Constitución Política del Estado en su Primera Parte, Título II están los derechos inherentes a las personas como miembros de la sociedad, mientras que el derecho a las regalías se encuentra en su Cuarta Parte, Título II “Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio”, Capítulo II “Recursos Naturales”.
Los derechos constitucionales también comprenden aquellos que derivan de normas de organización así por ejemplo, en el caso analizado los que están referidas a YPFB como institución autárquica departamental y que con relación a los recursos hidrocarburíferos establecen normas de cómo deben ejecutarse y desarrollarse. En este caso la Constitución desarrolla de manera explícita que los departamentos que producen hidrocarburos percibirán una regalía del 11%, conforme lo señala en su art. 368, artículo que no podría leerse de manera aislada en sentido estrictamente literal, por cuanto para su comprensión conforme lo determina el art. 269 de la CPE, Bolivia se organiza territorialmente en nueve departamentos con una extensión delimitada cada uno. Siendo una competencia del nivel central “los hidrocarburos”, situación distinta acontece cuando la misma Constitución a propósito de la producción, distribución y comercialización sobre la participación de las empresas referidas en su art. 300.33 determina la competencia exclusiva de gobiernos departamentales autónomos referente sobre competencias de diversas materias en su jurisdicción, por ejemplo el “Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción” o el “Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental”.
En el caso de hidrocarburos, siendo una competencia del nivel central, el art. 314.1 de la CPE, alude que son recursos departamentales “Las regalías departamentales creadas por ley” y “La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley” (art. 314.2 de la CPE), si bien en éste último caso se refiere al tema de impuestos en cuanto a las regalías, está claro que deben ser dispuestas por ley”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (Objeto).
- “ARTÍCULO 12.- (APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO).
- III.
- “Artículo 368.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 15
- III.3. De la reserva de ley
- no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior”
- III.4. Normativa legal acerca de los Hidrocarburos
- cuando existan campos ubicados en dos o más departamentos que tengan Reservorios Compartidos, el o los departamentos Titulares deberán efectuar los estudios detallados a través de empresas de reconocido prestigio internacional para establecer la proporción de las reservas en cada departamento estableciendo además que en el caso en que un reservorio sea compartido por dos o más departamentos, las regalías serán canceladas proporcionalmente a sus reservas, proyectando verticalmente el límite o limites departamentales al techo de cada reservorio productor”
- Fragmento 20
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- El art. 109.II de la CPE
- el art. 351.IV de la CPE
- el art. 368 de la CPE
- supremacía constitucional
- III.5.2. Respecto a los artículos impugnados
- Objeto del Reglamento
- el principio de reserva legal
- tampoco se produjo lesión a los arts. 351.IV y 368
- CONSTITUCIONALIDAD