SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013

Fecha: 15-May-2013

III.3. De la reserva de ley

Por cuanto, la reserva de ley viene a establecer la imposibilidad de regular determinadas materias, ya que en las mismas tal regulación, solamente podrá darse mediante ley -atribución exclusiva del Órgano Legislativo-, resultando entonces posible que mediante la emisión de leyes exista una suerte de limitación constitucional aplicable a derechos fundamentales cuando la propia naturaleza de estos la permitan.

         El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante su jurisprudencia definió el principio de reserva legal como: '“…la institución jurídica que protege el principio democrático, al obligar al legislador a regular aquellas materias que por disposición de la Constitución deben ser desarrolladas en una ley; es una institución que impone un límite tanto al Poder Legislativo como al Ejecutivo; a aquél, impidiendo que delegue sus potestades en otro órgano, y a éste, evitando que se pronuncie sobre materias que, como se dijo, debe ser materia de otra ley´. En el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, este principio es aplicado para impedir cualquier exceso en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, pues si bien es cierto que pueden imponerse límites al ejercicio de los derechos fundamentales para preservar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos, no es menos cierto que, en aplicación del principio de reserva legal, esas limitaciones solo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal.