SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013

Fecha: 15-May-2013

el art. 368 de la CPE

De manera concordante el art. 368 de la CPE, establece que los departamentos productores de hidrocarburos, percibirán una regalía del once por ciento de su producción departamental fiscalizada de hidrocarburos, señalando además que tanto los departamentos no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del Estado obtendrán una participación en los porcentajes, que serán fijados mediante una ley especial.