SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Fecha: 15-May-2013
III.4. Normativa legal acerca de los Hidrocarburos
Los hidrocarburos son recursos naturales de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, los cuales son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. Por cierto, la Constitución Política del Estado, señala que el Estado en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización; es más, la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del mismo, quién además define la política de hidrocarburos, aspecto este último que no sólo esta previsto por el art. 360 de la CPE, sino también entre las materias que son atribución privativa del nivel central previstas en el art. 298 de la CPE, y que garantiza la soberanía energética del Estado, para lograr que el pueblo boliviano tenga un acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de dichos recursos, asignando una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos.
Como se hizo alusión en el párrafo anterior, dentro de las competencias privativas del nivel central se encuentran los “Hidrocarburos”, de tal manera que su legislación, reglamentación y ejecución están reservadas para el nivel central del Estado, las que serán ejercidas mediante los órganos del poder público y en el caso del Órgano Ejecutivo en particular por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía que tiene entre sus atribuciones el dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, así como emitir resoluciones ministeriales, o en su caso, bi-ministeriales y multi-ministeriales.
En lo que concierne a la Ley de Hidrocarburos, que fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe señalarse que sus disposiciones norman las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para ese sector. En dicha Ley se reconoce que los hidrocarburos son recursos estratégicos, que tienden a coadyuvar con los objetivos de desarrollo económico y social del país, estableciendo que el Estado es propietario de la totalidad de dichos recursos; derecho propietario que será ejercido a través de YPFB, como empresa autárquica de derecho público, que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Dicha Ley además establece que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos y que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, reconociendo además que en la organización institucional del sector de hidrocarburos, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente como Ministerio encargado de promover y supervisar las políticas estatales en materia de hidrocarburos.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (Objeto).
- “ARTÍCULO 12.- (APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO).
- III.
- “Artículo 368.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 15
- III.3. De la reserva de ley
- no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior”
- III.4. Normativa legal acerca de los Hidrocarburos
- cuando existan campos ubicados en dos o más departamentos que tengan Reservorios Compartidos, el o los departamentos Titulares deberán efectuar los estudios detallados a través de empresas de reconocido prestigio internacional para establecer la proporción de las reservas en cada departamento estableciendo además que en el caso en que un reservorio sea compartido por dos o más departamentos, las regalías serán canceladas proporcionalmente a sus reservas, proyectando verticalmente el límite o limites departamentales al techo de cada reservorio productor”
- Fragmento 20
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- El art. 109.II de la CPE
- el art. 351.IV de la CPE
- el art. 368 de la CPE
- supremacía constitucional
- III.5.2. Respecto a los artículos impugnados
- Objeto del Reglamento
- el principio de reserva legal
- tampoco se produjo lesión a los arts. 351.IV y 368
- CONSTITUCIONALIDAD