SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013

Fecha: 15-May-2013

III.4. Normativa legal acerca de los Hidrocarburos

Los hidrocarburos son recursos naturales de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país, los cuales son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. Por cierto, la Constitución Política del Estado, señala que el Estado en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización; es más, la totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del mismo, quién además define la política de hidrocarburos, aspecto este último que no sólo esta previsto por el art. 360 de la CPE, sino también entre las materias que son atribución privativa del nivel central previstas en el art. 298 de la CPE, y que garantiza la soberanía energética del Estado, para lograr que el pueblo boliviano tenga un acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de dichos recursos, asignando una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos.

Como se hizo alusión en el párrafo anterior, dentro de las competencias privativas del nivel central se encuentran los “Hidrocarburos”, de tal manera que su legislación, reglamentación y ejecución están reservadas para el nivel central del Estado, las que serán ejercidas mediante los órganos del poder público y en el caso del Órgano Ejecutivo en particular por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía que tiene entre sus atribuciones el dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, así como emitir resoluciones ministeriales, o en su caso, bi-ministeriales y multi-ministeriales.

         En lo que concierne a la Ley de Hidrocarburos, que fue aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, debe señalarse que sus disposiciones norman las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para ese sector. En dicha Ley se reconoce que los hidrocarburos son recursos estratégicos, que tienden a coadyuvar con los objetivos de desarrollo económico y social del país, estableciendo que el Estado es propietario de la totalidad de dichos recursos; derecho propietario que será ejercido a través de YPFB, como empresa autárquica de derecho público, que se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.

         Dicha Ley además establece que el Estado, a través de sus órganos competentes, en ejercicio y resguardo de su soberanía, establecerá la política Hidrocarburífera del país en todos sus ámbitos y que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, reconociendo además que en la organización institucional del sector de hidrocarburos, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente como Ministerio encargado de promover y supervisar las políticas estatales en materia de hidrocarburos.