SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013

Fecha: 15-May-2013

I.1. Contenido de la acción

Somete a control normativo los arts. 1, 11, 12, 13, y 14 del “Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución”,  aprobado por la RM 497-11 y los arts. “3 y 9” de la RM 033-12, de modo que se alcance la efectiva aplicación del ordenamiento jurídico y se defienda la supremacía de la Constitución frente a normas positivas inferiores que transgreden las normas constitucionales.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energía a través de su representante dictó la RM 497-11, que aprueba el referido Reglamento y la RM 033-12, que aprueba las modificaciones del mismo, instrumentos legales de carácter normativo que a través de los artículos ahora impugnados vulneran directamente lo establecido en los arts. 109.II, 351.IV, 368 y 410.II de la CPE.

Sustenta que el principio de supremacía constitucional impone a la autoridad a tiempo de dictar un instrumento normativo que éste no sólo contemple una validez formal, sino fundamentalmente que este provista de validez material; es decir, que el contenido de la norma guarde absoluta relación con los postulados de la ley Norma Suprema.

El art. 109.II de la CPE, establece que los derechos sólo podrán ser regulados por la ley, lo que implica que ninguna otra norma de menor rango podrá desarrollar un derecho constitucional. En ese sentido, la misma Constitución determinó que una resolución ministerial no puede regular derechos constitucionales, resultando tal invocación constitucional pertinente, al encontrarse frente a derechos esenciales como el percibir regalías. Al respecto el art. 351.IV de la CPE, concordante con el art. 109.II, establece que las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación y se regularán sólo por la Constitución y la ley.

Por lo que la propia Constitución es la que regula aspectos importantes sobre el pago de regalías a los departamentos productores de hidrocarburos, teniendo estos el derecho a percibir una regalía del 11% de su producción fiscalizada de hidrocarburos, estableciendo así como una de las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos la administración de dichas regalías, las cuales deben ser transferidas de manera directa y automática al “Tesoro General del Departamento” productor.

El principio de reserva legal se aplica a todos los temas inherentes a la Constitución, resultando los más importantes los derechos fundamentales, los cuales únicamente podrán ser regulados por ley. De acuerdo al señalado principio, todos los derechos constitucionales son iguales y no existe superioridad de unos sobre otros, estableciendo así que el derecho a percibir regalías tiene la misma importancia que otros derechos como a la vida, a la salud, etc.

Los artículos impugnados, contravienen los arts. 109.II, 351.IV, 368 y 410.II de la CPE, por cuanto los departamentos productores tienen el derecho a percibir una regalía del 11% de su producción fiscalizada de hidrocarburos, las mismas que deben ser transferidas de manera directa y automática al “Tesoro General del Departamento”, por lo que cualquier norma inferior a la Constitución y a las leyes, no puede regular la aplicación de los artículos mencionados mucho menos Resoluciones Ministeriales como las 497-11 y 033-12, que mediante los artículos impugnados pretenden regular el derecho a percibir el 11% de las regalías de la producción fiscalizada de hidrocarburos.