SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013

Fecha: 15-May-2013

tampoco se produjo lesión a los arts. 351.IV y 368

De igual manera tampoco se produjo lesión a los arts. 351.IV y 368 de la CPE, ya que como se explicó, en ningún momento la intención del Reglamento ha sido modificar lo ya previsto en la Ley de Hidrocarburos (ley encargada de regular hidrocarburos - regalías) puesto que el art. 45 de la LH, contempla el tratamiento de los reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como también la determinación y aplicación del factor de distribución, a ser utilizado en el tratamiento de los reservorios compartidos, sino que como su nombre lo dice únicamente busca reglamentar, es decir operativiza la aplicación normativa -en este caso de lo previsto por el art. 45 de la LH- estableciendo los procedimientos para realizar estudios que determinen la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como también la determinación y aplicación del factor de distribución cuando corresponda, factor que será actualizado por la empresa que contrate YPFB, emitiéndose al efecto certificación de la producción de hidrocarburos fiscalizada la cual aplicará el factor de distribución correspondiente a cada departamento de acuerdo a los artículos impugnados mediante la presente acción (arts. 1, 11, 12, 13 y 14 del referido Reglamento).

Por otra parte, siendo el petitorio de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 11, 12, 13 y 14 del “Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución”; y “ 3 y 9” de la RM 033-12, es preciso señalar respecto a estos últimos que la RM 033-12 esta comprendida por un artículo único, de lo que se desprende la inexistencia de los supuestos artículos 3 y 9, por lo que al ser los mismos inexistentes, no merecen análisis alguno.

Por los fundamentos expuestos, se constata que los arts. 1, 11, 12, 13 y 14 del “Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución”, no son contrarios a los arts. 109.II, 351.IV, 368 y 410.II de la CPE.