SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Fecha: 15-May-2013
III.5. Análisis de la problemática planteada
En la presente acción de inconstitucionalidad abstracta el accionante alega la inconstitucionalidad de los arts. 1, 11, 12, 13 y 14 del “Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución” aprobado por la RM 497-11; y los arts. “3 y 9” de la RM 033-12 alegando que los mismos resultan ser contrarios a los arts. 109.II, 351.IV, 368 y 410.II de la CPE.
Indicando que al ser las regalías un derecho, el mismo sólo podrá ser regulado por ley conforme lo establece la Constitución, en ese entendido, no puede el referido derecho ser regulado por normas inferiores como son las resoluciones ministeriales, por cuanto, considera que el “Reglamento para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del factor de distribución”, no puede desarrollar la aplicación de un derecho “fundamental” como lo es el derecho a percibir regalías.
Para el análisis en lo concreto del control de constitucionalidad a través de la presente acción de inconstitucionalidad en lo abstracto, desarrollaremos en primer lugar el contenido y los alcances de los preceptos constitucionales que el accionante considera lesionados, para que posteriormente de acuerdo a la forma en la que fue planteada la acción se establezca si los artículos impugnados son contrarios o no a la Constitución Política del Estado.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (Objeto).
- “ARTÍCULO 12.- (APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO).
- III.
- “Artículo 368.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 15
- III.3. De la reserva de ley
- no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior”
- III.4. Normativa legal acerca de los Hidrocarburos
- cuando existan campos ubicados en dos o más departamentos que tengan Reservorios Compartidos, el o los departamentos Titulares deberán efectuar los estudios detallados a través de empresas de reconocido prestigio internacional para establecer la proporción de las reservas en cada departamento estableciendo además que en el caso en que un reservorio sea compartido por dos o más departamentos, las regalías serán canceladas proporcionalmente a sus reservas, proyectando verticalmente el límite o limites departamentales al techo de cada reservorio productor”
- Fragmento 20
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- El art. 109.II de la CPE
- el art. 351.IV de la CPE
- el art. 368 de la CPE
- supremacía constitucional
- III.5.2. Respecto a los artículos impugnados
- Objeto del Reglamento
- el principio de reserva legal
- tampoco se produjo lesión a los arts. 351.IV y 368
- CONSTITUCIONALIDAD