Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Fecha: 15-May-2013
I.2. Admisión y citación
Por AC 0885/2012-CA de 5 de diciembre (fs. 17 a 20), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, admitió la acción de inconstitucionalidad abstracta y ordenó poner en conocimiento del Ministro de Hidrocarburos y Energía, como personero legal del órgano que generó las normas impugnadas, diligencia que se cumplió el 18 de febrero de 2013 (fs. 44).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (Objeto).
- “ARTÍCULO 12.- (APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO).
- III.
- “Artículo 368.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 15
- III.3. De la reserva de ley
- no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior”
- III.4. Normativa legal acerca de los Hidrocarburos
- cuando existan campos ubicados en dos o más departamentos que tengan Reservorios Compartidos, el o los departamentos Titulares deberán efectuar los estudios detallados a través de empresas de reconocido prestigio internacional para establecer la proporción de las reservas en cada departamento estableciendo además que en el caso en que un reservorio sea compartido por dos o más departamentos, las regalías serán canceladas proporcionalmente a sus reservas, proyectando verticalmente el límite o limites departamentales al techo de cada reservorio productor”
- Fragmento 20
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- El art. 109.II de la CPE
- el art. 351.IV de la CPE
- el art. 368 de la CPE
- supremacía constitucional
- III.5.2. Respecto a los artículos impugnados
- Objeto del Reglamento
- el principio de reserva legal
- tampoco se produjo lesión a los arts. 351.IV y 368
- CONSTITUCIONALIDAD