SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Fecha: 15-May-2013
Fragmento 20
Entre las resoluciones ministeriales emitidas por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, resulta necesario referirnos a la RM 497-11 de 16 de diciembre de 2011 y a la RM 033-12 de 3 de febrero de 2012. Debiendo señalar que conforme a lo previsto por el art. 45 de la LH, el Ministro de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente para elaborar, promover y supervisar las políticas estatales en materia de hidrocarburos, en pleno cumplimiento de la normativa vigente, con la finalidad de supervisar, controlar y fiscalizar la exploración, producción y comercialización de hidrocarburos vio por necesario reglamentar los procedimientos para determinar la existencia o no de reservorios compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y la aplicación del Factor de distribución entre los mismos, emitiéndose al efecto la RM 497-11 aprobando el “Reglamento para determinar la existencia o no de Reservorios Compartidos entre dos o más departamentos, así como la determinación y aplicación del Factor de Distribución”, Reglamento que posteriormente fue modificado mediante la RM 033-12, la cual en su artículo único modifica los arts. 3, 7, 9 y 10 del referido Reglamento.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Contenido de la acción
- I.2. Admisión y citación
- a)
- “ARTÍCULO 1.- (Objeto).
- “ARTÍCULO 12.- (APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO).
- III.
- “Artículo 368.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control de constitucionalidad
- 1)
- Fragmento 13
- III.2. Respecto a la supremacía constitucional y jerarquía normativa
- Fragmento 15
- III.3. De la reserva de ley
- no resulta lesionado el principio cuando la limitación de un derecho fundamental es impuesta por una ley en sentido formal, y dicha Ley es reglamentada en su parte operativa por otra disposición inferior”
- III.4. Normativa legal acerca de los Hidrocarburos
- cuando existan campos ubicados en dos o más departamentos que tengan Reservorios Compartidos, el o los departamentos Titulares deberán efectuar los estudios detallados a través de empresas de reconocido prestigio internacional para establecer la proporción de las reservas en cada departamento estableciendo además que en el caso en que un reservorio sea compartido por dos o más departamentos, las regalías serán canceladas proporcionalmente a sus reservas, proyectando verticalmente el límite o limites departamentales al techo de cada reservorio productor”
- Fragmento 20
- III.5. Análisis de la problemática planteada
- El art. 109.II de la CPE
- el art. 351.IV de la CPE
- el art. 368 de la CPE
- supremacía constitucional
- III.5.2. Respecto a los artículos impugnados
- Objeto del Reglamento
- el principio de reserva legal
- tampoco se produjo lesión a los arts. 351.IV y 368
- CONSTITUCIONALIDAD