SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2013

Fecha: 15-May-2013

el art. 351.IV de la CPE

Por su parte el art. 351.IV de la CPE, señala que las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables, estableciendo además que las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y que serán regulados por la Constitución y la ley.

El referido artículo determina quienes y cuando deben pagar impuestos y regalías en cuanto a la explotación de recursos naturales, estipulando así que las garantías son pagadas por el aprovechamiento de los recursos naturales, constituyendo a las regalías en un derecho y compensación por la explotación de recursos naturales que sólo podrán ser reguladas por la Constitución o la ley.