SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013

Fecha: 27-May-2013

“Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”

“Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada (las negrillas añadidas son nuestras).

           Al respecto, cabe señalar que una demanda se considera defectuosa ante la ausencia de algunos de los requisitos previstos en el art. 327 del CPC; es decir, cuando no se indica con claridad y en forma expresa cada uno de los requisitos omitidos en la demanda, la cual debe ser subsanada dentro un plazo prudencial, en caso de no subsanarse los defectos de forma, se tendrá por no presentada la demanda.

           De la misma forma, se debe tomar en cuenta que los jueces y tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen, de igual forma, dentro sus deberes está el de dictar las providencias y autos dentro los términos señalados por ley y tomar las medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso conforme determinan los arts. 2 y 3 incs. 2) y 3) del CPC.