SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013

Fecha: 27-May-2013

III.3.De la presentación de la demanda

Conforme previene el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), a momento de presentar la demanda contencioso administrativa, se deben observar las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Civil; el art. 327 de esta norma señala que la demanda debe ser deducida por escrito y contendrá: “1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere; 2) La suma o síntesis de la acción que se dedujere; 3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica; 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandante. Si se tratase de una persona jurídica, la indicación de quien es el representante legal; 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud; 6) Los derechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; 7) El derecho, expuesto sucintamente; 8) La cuantía cuando su estimación fuere posible; 9) La petición en términos claros y positivos”.