SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Fecha: 27-May-2013
III.3.De la presentación de la demanda
Conforme previene el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), a momento de presentar la demanda contencioso administrativa, se deben observar las disposiciones legales previstas en el Código de Procedimiento Civil; el art. 327 de esta norma señala que la demanda debe ser deducida por escrito y contendrá: “1) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere; 2) La suma o síntesis de la acción que se dedujere; 3) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica; 4) El nombre, domicilio y generales de ley del demandante. Si se tratase de una persona jurídica, la indicación de quien es el representante legal; 5) La cosa demandada, designándola con toda exactitud; 6) Los derechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión; 7) El derecho, expuesto sucintamente; 8) La cuantía cuando su estimación fuere posible; 9) La petición en términos claros y positivos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.De la presentación de la demanda
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR