SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Fecha: 27-May-2013
II.10.
II.10.Por memorial de 16 de mayo de 2012, Daniela Alejandra Da Costa Cabrera en representación con mandato de Edson Oliveira Vaca, interpone el recurso de reposición contra el Auto interlocutorio definitivo 09/2012, señalando que existen una serie de vicios procesales, al no haber sido legalmente notificado el Auto recurrido, incumpliendo lo previsto por el art. 121 del CPC; además, tampoco se fijó cédula en la puerta del domicilio correcto. Asimismo, refirió que cuando fueron al Tribunal Agroambiental, recién les indicaron que ese día vencía el plazo que les otorgaron, siendo obligación de dicho Tribunal cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, interpuso su recurso por vulneración de los arts. 3, 120, 121, 128 y 133 del CPC, 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 115.II de la CPE, solicitando anular obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 87 a 89 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.De la presentación de la demanda
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR