SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013

Fecha: 27-May-2013

III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria

En materia agraria, cuando los actos y procedimientos procesales no se encuentran regulados por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, el art. 78 de dicha norma legal prevé que se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, bajo el régimen de supletoriedad, conforme se transcribe la cita legal: Artículo 78º (Régimen de Supletoriedad). “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.