Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Fecha: 27-May-2013
II.9.
II.9. Por Auto interlocutorio definitivo S2° 09/2012 de 2 de mayo, relativo al expediente 55-DCA-2012, del proceso contencioso administrativo, seguido por Edson Oliveira Vaca contra el MMAyA y la ABT, dictado por las autoridades hoy demandadas en mérito al informe evacuado por la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda y ante el incumplimiento del plazo otorgado, en aplicación del art. 333 del CPC se tiene “POR NO PRESENTADA la demanda de fs. 48 a 51 de obrados” (sic) (fs. 74 a 75), resolución que fue notificada al accionante el 11 de mayo de 2012, mediante cédula fijada en su domicilio procesal sito calle Manuel Molina 338 en presencia de testigo debidamente identificado (fs. 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.De la presentación de la demanda
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR