SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Fecha: 27-May-2013
II.3.
II.3. Mediante proveído de 19 de marzo de 2012, Deysi Villagómez Velasco, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, providenció a la demanda del accionante que con carácter previo a su admisión se subsane el art. 327 inc. 1) del CPC, se dirija la demanda al Tribunal Agroambiental, toda vez que la misma fue dirigida contra el Tribunal Agrario Nacional que cesó en sus funciones; asimismo, se solicitó documentación idónea en original o fotocopias debidamente legalizadas, concediéndose un plazo de quince días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del CPC; y al providenciar el otrosí cuarto, señaló “A efectos de la notificación con el proveído de observación de demanda, téngase por domicilio el bufete de la calle Manuel Molina N° 332 de esta ciudad, para todos los actuados procesales posteriores, se señala domicilio la Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.De la presentación de la demanda
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR