SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013

Fecha: 27-May-2013

II.3.

II.3.  Mediante proveído de 19 de marzo de 2012, Deysi Villagómez Velasco, Magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, providenció a la demanda del accionante que con carácter previo a su admisión se subsane el art. 327 inc. 1) del CPC, se dirija la demanda al Tribunal Agroambiental, toda vez que la misma fue dirigida contra el Tribunal Agrario Nacional que cesó en sus funciones; asimismo, se solicitó documentación idónea en original o fotocopias debidamente legalizadas, concediéndose un plazo de quince días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del CPC; y al providenciar el otrosí cuarto, señaló “A efectos de la notificación con el proveído de observación de demanda, téngase por domicilio el bufete de la calle Manuel Molina N° 332 de esta ciudad, para todos los actuados procesales posteriores, se señala domicilio la Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental (fs. 55).