Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Fecha: 27-May-2013
II.1.
II.1. Resolución Forestal 112 de 21 de diciembre de 2011, emitido por Julieta Mabel Moje Villa, Ministra de Medio Ambiente y Agua, dentro el recurso jerárquico interpuesto por Edson Oliveira Vaca contra la Resolución Administrativa (RA) RU-ABT-DDSC-SIV-PAS-623/2009 de 21 de diciembre, que fue rechazado conforme dispone el art. 12 inc. a) del Decreto Supremo (DS) 27171 de 15 de septiembre de 2003; asimismo, se le hizo conocer que la resolución puede ser impugnada en la vía contenciosa administrativa, la misma que fue notificada mediante correo electrónico el 29 de igual mes y año (fs. 9 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.De la presentación de la demanda
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR