SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Fecha: 27-May-2013
denegando
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20/2013 de 18 de enero, cursante de fs. 166 a 169 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos jurídicos: i) El decreto mediante el cual se observó la demanda contencioso administrativa, providenció el domicilio procesal del demandante en calle Manuel Molina 332, siendo la numeración correcta 338, practicándose la notificación en un domicilio equivocado; sin embargo, el accionante al enterarse de las observaciones efectuadas al vencimiento de los quince días que le fue otorgado, solicitó ampliación de plazo, tomando conocimiento que para la notificación de los demás actuados procesales se señaló el domicilio de la Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, teniendo la obligación de concurrir a dicha Secretaria; ii) La ampliación del plazo de diez días, se constituye en una enmienda al vicio impugnado, por cuanto la lesión tiene que ver con la indefensión o la restricción del derecho de acceso a la justicia emergente del limitado tiempo que tuvo para la enmienda, producto de los supuestos vicios en su notificación, no advirtiéndose lesión al debido proceso, por cuanto toda notificación por defectuosa que sea en su forma si cumple con su finalidad es válida; iii) En cuanto al derecho a la motivación, la resolución que declara por no presentada la demanda, no ameritaba pronunciamiento alguno, sino únicamente al cumplimiento del plazo otorgado; y, iv) Respecto al Auto de 21 de mayo de 2012, en la que el accionante reclamó la debida fundamentación con relación al recurso de reposición, éste al no ser procedente no ameritaba pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.De la presentación de la demanda
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR