Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Fecha: 27-May-2013
II.4.
II.4. Mediante Aviso judicial de 21 de marzo de 2012, que fue dejado por el Oficial de Diligencias de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental para notificar a Edson Oliveira Vaca en la calle Manuel Molina N° 332 (fs. 56). Mediante representación de 23 de igual mes y año, dicho funcionario buscó al ahora accionante en el mismo domicilio señalado en el aviso judicial, mencionando que dicho domicilio se encuentra fuera del radio de diez cuadras previsto en el art. 101 del CPC (fs. 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.De la presentación de la demanda
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR