Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2013
Fecha: 27-May-2013
II.2.
II.2. La demanda contenciosa administrativa presentada por el accionante el 6 de marzo de 2012, ante el Tribunal Agroambiental, en la cual solicitó que previos los trámites de ley se dicte fallo que declare probada la misma y deje sin efecto las resoluciones del MMAyA, así como de la ABT, ajustándose el pago de patentes forestales al volumen real establecido. De la misma forma, en el otrosí cuarto del mencionado memorial, se señaló como domicilio procesal la calle Manuel Molina 338. (fs. 49 a 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- III.2.Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.De la presentación de la demanda
- “Art. 333.- (Demanda defectuosa).- Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR