Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

1)

1)  Que la ahora accionante, en su calidad de Concejal Municipal Titular de Santa Cruz de la Sierra, tal cual lo acredita la Credencial expedida a su nombre cursante a fs. 2 de obrados, por Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, fue suspendida temporalmente de sus funciones, a pesar de estar en estado de gestación, tal como lo evidencian las notas de 22 de agosto de 2012, cursantes a fs. 3 a 4 de obrados, suscritas por la ahora accionante y dirigidas al Secretario Administrativo del Concejo Municipal de Santa Cruz y al Director de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Santa Cruz, mediante las cuales, se comunica “contar con un poco más de 8 semanas de gestación”, suspensión temporal establecida a pesar de haber pedido la accionante la restitución a sus derechos constitucionales, tal cual se evidencia de la lectura de los memoriales de 17 de octubre de 2012 y 1 de noviembre, dirigidas al Presidente del Concejo Municipal de Santa Cruz y cursantes de fs. 5 a 6.