Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

de acuerdo a las pautas de interpretación constitucional antes descritas y en coherencia con el principio de favorabilidad, es razonable y acorde con el orden constitucional vigente extender la tutela reforzada plasmada en el art. 48.VI de la CPE a las mujeres embarazadas que ejerzan un cargo electo, porque un razonamiento contrario, implicaría una interpretación restrictiva contraria a los arts. 13.I y 256 en sus dos parágrafos de la CPE y del art. 29 de la CADH.

En base a lo mencionado, de acuerdo a las pautas de interpretación constitucional antes descritas y en coherencia con el principio de favorabilidad, es razonable y acorde con el orden constitucional vigente extender la tutela reforzada plasmada en el art. 48.VI de la CPE a las mujeres embarazadas que ejerzan un cargo electo, porque un razonamiento contrario, implicaría una interpretación restrictiva contraria a los arts. 13.I y 256 en sus dos parágrafos de la CPE y del art. 29 de la CADH.