Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

situación de embarazo,

Ahora bien, el art. art. 48.VI de la CPE, indica que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Asimismo, en la última parte de la referida disposición constitucional, se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

En el contexto antes mencionado, el tenor literal del precepto constitucional antes señalado, brinda una protección reforzada a grupos de atención prioritaria, es decir al hijo hasta que cumpla un año de edad, asegurando su derecho a la vida en condiciones de dignidad y también a la mujer embarazada y al progenitor, tutela acorde con el valor supremo del Estado Plurinacional de Bolivia: El vivir bien.

Corresponde determinar si la protección reforzada plasmada en el art. 48.VI de la CPE, es aplicable y extensible a las mujeres en estado de gestación que ejerzan cargos electos en el marco del art. 11.II.2 y 233 de la CPE, a cuyo efecto, debe señalarse que los derechos fundamentales, deben ser interpretados de acuerdo a pautas específicas plasmadas en el propio orden constitucional vigente, en ese contexto, el principio de progresividad plasmado en el art. 13.I, acorde con el principio favoris débiles pauta con génesis constitucional en el art. 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos CADH, prescriben la adopción de una interpretación lo más favorable y extensiva a grupos de atención prioritaria, postulados en virtud de los cuales, queda proscrita toda interpretación restrictiva de derechos, ampliando así lo favorable y restringiendo privilegios que puedan generar discriminaciones contrarias al orden constitucional.