Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Fecha: 17-Jun-2013
la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
En este contexto, el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, frente a los actos u omisiones ilegales provenientes de los servidores públicos o particulares.
El término de acción no debe ser entendido como un simple cambio de nomenclatura, que no incide en su naturaleza jurídica, pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales y con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz actos y omisiones ilegales o indebidos y con un régimen jurídico procesal propio.
En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
Finalmente cabe señalar que dentro de los principios procesales configuradores del amparo constitucional, el constituyente resalta la inmediatez y subsidiariedad al señalar en el parágrafo I del art. 129 de la Constitución que esta acción '(…) se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.
Lo señalado implica que la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.
- Partes:
- I.1. Objeto del presente voto disidente
- I.2. Delimitación del objeto y causa de la petición de tutela
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- II.2. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales,
- II.3. Análisis de las líneas jurisprudenciales referentes a la protección funcionaria de mujeres embarazadas
- Sin embargo, la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, que reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección en el caso de la mujer gestante o hasta el año de nacido el hijo, no siendo exigible agotar esos medios de defensa, pues esta exigencia implicaría un perjuicio
- este Tribunal Constitucional uniforme y reiteradamente se ha pronunciado otorgando la tutela solicitada cuando se ha evidenciado la ruptura o interrupción de la relación laboral por despido u otra forma de cesación o quiebre de la relación obrero patronal de una mujer en estado de gestación, durante todo el periodo anterior y posterior al parto
- se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- el control de constitucionalidad en su ámbito tutelar, de manera uniforme consagró a la acción de amparo constitucional como un mecanismo de tutela pronto y oportuno para el resguardo a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, tutela extendida también al progenitor, asegurando así su inamovilidad laboral durante el periodo de gestación y durante el primer año de edad de la hija o hijo.
- En este marco, de acuerdo a la problemática planteada en la presente acción de amparo constitucional, corresponde analizar la naturaleza jurídica de las y los servidores públicos electas o electos
- situación de embarazo,
- de acuerdo a las pautas de interpretación constitucional antes descritas y en coherencia con el principio de favorabilidad, es razonable y acorde con el orden constitucional vigente extender la tutela reforzada plasmada en el art. 48.VI de la CPE a las mujeres embarazadas que ejerzan un cargo electo, porque un razonamiento contrario, implicaría una interpretación restrictiva contraria a los arts. 13.I y 256 en sus dos parágrafos de la CPE y del art. 29 de la CADH.
- bajo una pauta sistémica de interpretación constitucional y de acuerdo a la naturaleza jurídica de los cargos electos, es razonable al orden constitucional vigente la protección de la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada que ejerce un cargo electo, sin embargo, esta tutela reforzada no podría exceder el periodo de tiempo por el cual fue electa a través del voto popular, es decir, que al amparo del art. 48.VI de la CPE, la mujer embarazada que ejerza un cargo electo, gozará de inamovilidad funcionaria por el tiempo de gestación y hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, protección que se hará efectiva en el marco del periodo de funciones establecidas para el cargo electo, no pudiendo extenderse dicha protección a un plazo mayor al de su mandato, aspecto armónico con las bases democráticas del Estado Plurinacional de Bolivia que sustentan el voto popular
- Fragmento 20
- II.5. Autoridades citadas a procesos de amparo constitucional en calidad de terceros interesados que hayan ocasionado lesión a derechos fundamentales
- cuando una o más personas o autoridades públicas afecten derechos fundamentales tutelados a través de la acción de amparo constitucional y sean citados al proceso como terceros interesados, en aplicación del principio de informalismo plasmado en el art. 3.5 del CPCo y siempre y cuando hayan conocido el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá conceder la tutela en relación a ellos, situación en la cual, no podrá alegarse falta de legitimación pasiva, porque la persona citada como tercero interesado y en relación a la cual se determine la afectación de derechos fundamentales, conoció -aunque en calidad de tercero interesado- el contenido de la acción de amparo constitucional, pudiendo por tanto ejercer su derecho a la defensa.
- Fragmento 23
- 1)
- a)
- 2)
- 3)
- 4)