Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

I.1. Objeto del presente voto disidente

El presente voto disidente, tiene por objeto plasmar la posición de la suscrita magistrada en cuanto a la protección de mujer embarazada en situaciones en las cuales ésta fue electa por voto popular, en ese orden, la argumentación jurídica a ser desarrollada, sustentará que bajo una pauta sistémica de interpretación constitucional y de acuerdo a la naturaleza jurídica de los cargos electos, es razonable al orden constitucional vigente la protección de la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada que ejerce un cargo electo, sin embargo, esta tutela reforzada no podría exceder el periodo de tiempo por el cual fue electa a través del voto popular, es decir, que al amparo del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), la mujer embarazada que ejerza un cargo electo, gozará de inamovilidad funcionaria por el tiempo de gestación y hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad, protección que se hará efectiva en el marco del periodo de funciones establecidas para el cargo electo, no pudiendo extenderse dicha protección a un plazo mayor al de su mandato, aspecto armónico con las bases democráticas del Estado Plurinacional de Bolivia que sustentan el voto popular.