Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

2)

2)    Además, con la finalidad de desarrollar un coherente y razonable análisis del caso concreto, es importante también establecer que la Resolución Municipal No. 215/2012 de 31 de octubre, dispone la suspensión temporal de Michelle Sibele Ortiz Eid y otros en virtud a la acusación formal presentada en su contra y comunicada al Órgano Legislativo Municipal en fecha 28 de agosto de 2012, todo en cumplimiento y observancia a lo dispuesto por los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, concordante con la Ley Municipal 001/2011, tal como señala su tenor literal, en ese orden, debe advertirse que dicha decisión, se encuentra suscrita por Saúl Ávalos Cortez y Francisco Romel Porcel Plata, Presidente y Concejal del Concejo Municipal de Santa Cruz, sin que la primera autoridad referida hubiera sido demandada mediante la presente acción de amparo constitucional, sino que éste fue citado en calidad de tercero interesado.

De acuerdo a lo expuesto, se estableció que en circunstancias en las cuales una o más personas o autoridades públicas afecten derechos fundamentales tutelados a través de la acción de amparo constitucional y sean citados al proceso como terceros interesados, en aplicación del principio de informalismo plasmado en el art. 3.5 del CPCo y siempre y cuando hayan conocido el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá conceder la tutela en relación a ellos, situación en la cual, no podrá alegarse falta de legitimación pasiva, porque la persona citada como tercero interesado y en relación a la cual se determine la afectación de derechos fundamentales, conoció -aunque en calidad de tercero interesado- el contenido de la acción de amparo constitucional, pudiendo por tanto ejercer su derecho a la defensa.  

De acuerdo a lo señalado, en la presente problemática, se tiene que la Resolución Municipal 215/2012 de 31 de octubre, si bien se encuentra suscrita por Saúl Ávalos Cortez y Francisco Romel Porcel Plata, Presidente y Concejal del Concejo Municipal de Santa Cruz, sin que la primera autoridad referida hubiera sido demandada mediante la presente acción de amparo constitucional, no es menos cierto que dicha autoridad fue citada en el presente proceso constitucional en calidad de tercero interesado, tal como lo evidencia la diligencia de citación cursante a fs. 68, por tanto, debe aplicarse a esta problemática el razonamiento antes señalado y plasmado en acápite séptimo del presente voto disidente, en ese contexto, del contenido de la Resolución Municipal 215/2012 de 31 de octubre, suscrita por Saúl Ávalos Cortez y Francisco Romel Porcel Plata, se advierte que la misma, determinó la suspensión temporal de la ahora accionante sin considerar su estado de gestación, vulnerando así la protección del art. 48.VI de la CPE, aplicable también a autoridades electas durante la vigencia de su mandato, tal como se señaló, razón por la cual, en relación a esta decisión, la tutela solicitada debe ser concedida teniéndose como autoridades demandadas a quienes suscriben dicha resolución, es decir a Saúl Ávalos Cortez, Franciso Romel Porcel Plata y todas las demás autoridades que hubieren intervenido en la suscripción de dicha resolución.