Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

cuando una o más personas o autoridades públicas afecten derechos fundamentales tutelados a través de la acción de amparo constitucional y sean citados al proceso como terceros interesados, en aplicación del principio de informalismo plasmado en el art. 3.5 del CPCo y siempre y cuando hayan conocido el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá conceder la tutela en relación a ellos, situación en la cual, no podrá alegarse falta de legitimación pasiva, porque la persona citada como tercero interesado y en relación a la cual se determine la afectación de derechos fundamentales, conoció -aunque en calidad de tercero interesado- el contenido de la acción de amparo constitucional, pudiendo por tanto ejercer su derecho a la defensa.

Por lo señalado,cuando una o más personas o autoridades públicas afecten derechos fundamentales tutelados a través de la acción de amparo constitucional y sean citados al proceso como terceros interesados, en aplicación del principio de informalismo plasmado en el art. 3.5 del CPCo y siempre y cuando hayan conocido el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, podrá conceder la tutela en relación a ellos, situación en la cual, no podrá alegarse falta de legitimación pasiva, porque la persona citada como tercero interesado y en relación a la cual se determine la afectación de derechos fundamentales, conoció -aunque en calidad de tercero interesado- el contenido de la acción de amparo constitucional, pudiendo por tanto ejercer su derecho a la defensa.