Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

d)

d)      Por nota HCM.SG.OF.EXT.No. 273/2012 de 14 de noviembre, Saúl Ávalos Cortez y Francisco Romel Porcel, Concejal Presidente a.i. y Concejal Secretario, responden a la solicitud de reincorporación de la ahora accionada, señalando que al existir una acusación formal en su contra, fue suspendida en aplicación de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías, concordante con la Ley Municipal 001, razón por la cual, no puede concederse las peticiones realizadas. Asimismo, se evidencia que por nota HCM.SG.OF.EXT.No.274/2012 de 14 de noviembre, suscrita por Saúl Ávalos Cortez y Francisco Romel Porcel, Concejal Presidente a.i. y Concejal Secretario respectivamente, se rechaza la segunda solicitud de restitución de derechos realizada por la ahora accionante; (fs. 7 a 13).