Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

4)

4) Asimismo, debe señalarse que el art. 196.I de la Constitución, encomienda al Tribunal Constitucional Plurinacional, el resguardo de la Constitución y los Derechos Fundamentales, aspecto que como consecuencia lógica, resguarda el principio de supremacía constitucional como corolario esencial del Estado Constitucional de Derecho, en ese orden, esta instancia se consagra también como la última y máxima interprete de la constitución, a cuyo efecto, en su labor hermenéutica, podrá de acuerdo al análisis del caso concreto modular los efectos de sus fallos, para evitar así, en una ponderación en el caso concreto, lesión a otros derechos fundamentales que pudiera generarse en relación a terceros ajenos al proceso de amparo constitucional, en este contexto, la nulidad de las Resoluciones Municipales 116/2012 de 31 de agosto y 215/2012 de 31 de octubre, que debió haber dispuesto la sentencia objeto del presente voto disidente, no podría afectar a otros actos y resoluciones emitidas por las autoridades ahora demandadas durante el lapso de tiempo de afectación a los derechos fundamentales de la ahora accionante y que hubieren generado efectos jurídicos en relación a terceras personas, interpretación que tiene la finalidad de resguardar el principio constitucional de seguridad jurídica. 

En mérito a todo lo señalado, la magistrada que suscribe el presente voto disidente, considera que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, al haberdenegado la tutela por Resolución 006/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 394 vta. a 396 vta., no compulso los antecedentes de la presente causa de acuerdo al orden constitucional imperante.

4º  Debió MODULAR los efectos del presente fallo y en consecuencia para garantizar una seguridad jurídica a terceras personas de buena fe, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del fundamento jurídico III.5 de la presente sentencia constitucional, dejar subsistentes todas las resoluciones que pudieran haber sido emitidas por las autoridades ahora demandadas hasta el momento de la reincorporación de la ahora accionante.