Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

3)

3) Además, en el caso concreto, es imperante establecer que la ahora accionante, de manera expresa, tal como se evidencia en el memorial de amparo constitucional cursante de fs. 17 vta. a 29 vta., solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de las Resoluciones Municipales 116/2012 de 31 de agosto y 215/2012 de 31 de octubre, peticionando además taxativamente lo siguiente: “…y por ende me restituya mis derechos lesionados en base a las expresiones vertidas en la presente Acción de Amparo Constitucional” (sic).

En base al petitorio realizado por la ahora accionante, considerando que en la argumentación de la presente sentencia se estableció la existencia de actos lesivos a los derechos de la ahora accionante, corresponde establecer los términos en los cuales debió concederse la tutela, por tal razón, en criterio de la magistrada que suscribe el presente voto disidente, es razonable establecer que la restitución de los derechos fundamentales denunciados como afectados por la ahora accionante, sería consagrada con la nulidad de las Resoluciones Municipales 116/2012 de 31 de agosto y 215/2012 de 31 de octubre y con la restitución a sus funciones como concejal titular del Municipio de Santa Cruz, pero además, en coherencia con la argumentación desarrollada en los puntos precedentes, se tendría por restituidos los derechos lesionados, con la reincorporación de la accionante a sus funciones de Concejal Titular del Concejo Municipal de Santa Cruz, siempre y cuando el hijo o la hija de la accionante no tenga más de un año de edad, además, esta restitución a sus derechos lesionados implicará el pago de sueldos devengados y todos los beneficios sociales que correspondieren de acuerdo a ley.

3º  Debió DISPONER la reincorporación de la ahora accionante a sus funciones de Concejal Titular del Concejo Municipal de Santa Cruz, siempre y cuando el hijo o la hija de la accionante no tenga más de un año de edad, así como el goce de todos los beneficios laborales y sociales que pudieron haber correspondido a la accionante durante el tiempo de suspensión de sus funciones hasta el momento de su efectiva reincorporación.