Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

I.2. Delimitación del objeto y causa de la petición de tutela

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Además señala que luego de la primera suspensión, nuevamente mediante la Resolución Municipal 215/2012 de 31 de octubre, sin considerarse su condición de mujer embarazada, fue suspendida de sus funciones como concejal titular del Concejo Municipal de Santa Cruz, afectándose con ambas resoluciones sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al trabajo y a la inamovilidad laboral, derechos consagrados en los arts. 46, 48.V Y 115 de la CPE.