Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

II.5.  Autoridades citadas a procesos de amparo constitucional en calidad de terceros interesados que hayan ocasionado lesión a derechos fundamentales

En el contexto señalado, en los procesos de naturaleza constitucional, el conocimiento de los cargos o denuncias constitucionales realizados a través de una acción constitucional, es un presupuesto esencial para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad, en ese orden, siempre y cuando este requisito sea cumplido, podrán flexibilizarse formas procesales rígidas, es decir, aún cuando una autoridad pública o privada fue citada como tercero interesado pero en el análisis de la problemática se establece que ocasionó el acto u omisión lesiva a derechos fundamentales, a pesar de no haber sido este particular o autoridad pública citado como demandado, pero en caso de haber conocido el contenido de la demanda en calidad de tercero interesado, la concesión de tutela en relación a éstas personas no afectará su derecho a la defensa, ya que el fin constitucional del conocimiento de la demanda de amparo constitucional fue cumplido, postulado acorde con el principio de no formalismo plasmado en el art. 3.5 del Código Procesal Constitucional CPCo.