Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Debe precisarse que la accionante denuncia que los ahora demandados, suscribieron la Resolución Municipal 0116/2012 de 31 de agosto, a través de la cual, los suplentes sin estar habilitados, la suspenden a pesar de estar en estado de gestación. Ademá

Fecha: 17-Jun-2013

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f)       Cursa en antecedentes Resolución Municipal No. 215/2012 de 31 de octubre, suscrita por Saúl Ávalos Cortez y Francisco Romel Porcel Plata, Presidente y Concejal del Concejo Municipal de Santa Cruz, a través de la cual se establece lo siguiente: i) Que el art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización establece que los Concejales podrán ser suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra una Acusación Formal; ii) En el presente caso, el Ministerio Público para efectos de la suspensión temporal, ya ha presentado ante el Consejo Municipal la Acusación Formal respectiva contra los Concejales Michelle Sibele Ortiz Eid, entre otros; iii) Los concejales suspendidos presentaron incidente de actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, excepción de incompetencia en razón de la materia y excepción de prejudicialidad ante la Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, quien rechazó los mecanismos activados, admitiendo la excepción de prejudicialidad formulada por Michelle Sibele Ortiz Eid y María Yanine Parada Antelo de Mercado, disponiendo la Suspensión de esta acción penal hasta que en vía administrativa se aplique lo determinado en a Ley 1178, motivo por el cual al tomarse conocimiento oficial el Concejo Municipal, determinó esperar la final determinación por la apelación incidental presentada por las partes en este proceso de investigación penal; iv) Que al haberse resuelto por Auto de Vista 178 de 19 de septiembre de 2012 la nulidad de la Resolución judicial pronunciada por la Juez Noveno de Instrucción en lo penal y al encontrarse firme la acusación formal que fue presentada ante el Consejo Municipal, “…corresponde continuar el procedimiento sumario y sin mayor trámite disponer la suspensión temporal de las autoridades acusadas, designando al mismo tiempo y en la misma Resolución a quienes las remplazaran temporalmente durante su enjuiciamiento, conforme a derecho” (sic); y, v) En virtud al Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteado y de acuerdo al Auto Constitucional 0066/2012-CA de 22 de febrero de 2012, no existe un procedimiento administrativo propiamente dicho en el que haya controversia, siendo que se trata de la determinación de suspender temporalmente a un Concejal por estar sometido a un proceso penal y haberse dictado en contra suya un auto acusatorio y una sentencia condenatoria; en base a los argumentos antes señalados, se determina lo siguiente: a) Se dispone la suspensión temporal de Michelle Sibele Ortiz Eid y otros en virtud a la acusación formal presentada en su contra y comunicada al Órgano Legislativo Municipal en fecha 28 de agosto de 2012, todo en cumplimiento y observancia a lo dispuesto por los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, concordante con la Ley Municipal 001/2011; b) Se establece que los Concejales María Angélica Zapata Velasco, Alejandro Ruíz Trigo, Carol Genevieve Viscarra Guillén, Juan José Castedo Hurtado, Ronay Teresita Méndez Chavarría, Francisco Romel Porcel Plata y Loreto Moreno Cuéllar asumirán el cargo de Concejales Temporalmente en su condición de suplentes de los concejales suspendidos, hasta que se determine su situación legal conforme a la normativa vigente; y, c) Se ordena la remisión de una copia legalizada de la presente Resolución Municipal al fiscal asignado a la causa; (fs. 14 a 16).