DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

. En el caso de “externos” se aplica la sanción de expulsión, agotada las vías de conciliación y reparación del daño.

De otro lado, de acuerdo a lo señalado en la audiencia de contacto directo con las autoridades indígenas y lo referido en el informe respectivo, las comunidades de Zongo, antes de asumir la sanción de expulsión de sus miembros, optan por aplicar otras medidas (multas, trabajo comunitario, suspensión, etc.) basada en el acuerdo, consenso y conciliación, que garantice la prevención y la reparación de los daños; siendo la expulsión, la sanción más difícil de ser tomada, normalmente se otorga varias oportunidades a los infractores. Durante este proceso, la actitud de respeto,  arrepentimiento y disculpa de los “infractores”, son importantes para tomar la decisión de su expulsión o su “retorno” a la comunidad. En el caso de “externos” se aplica la sanción de expulsión, agotada las vías de conciliación y reparación del daño.

En efecto, Marcela Quisbert, ex ejecutiva de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la Provincia Murillo, en la audiencia de 6 de mayo de 2013 de contacto directo, realizada en el Tribunal Constitucional Plurinacional, aseveró que: “…todas la autoridades reunidos, solucionamos el problema de acuerdo al delito…se le da sentencia de abandono de la comunidad para que se vaya del pueblo, para que no haga otra vez, quiénes quieren vender a la naturaleza, venden sus terrenos a personas desconocidas, para nosotros  esos delitos son mayores…”