DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

la finalidad de toda consulta -tanto para tierras altas como bajas-, es el restablecimiento de la armonía y el equilibrio para consolidar así el vivir bien

Con estos parámetros, en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se señaló que es fundamental establecer que la finalidad de toda consulta -tanto para tierras altas como bajas-, es el restablecimiento de la armonía y el equilibrio para consolidar así el vivir bien, por tanto, la consulta es constante, permanente, útil y vital. Asimismo, en el mismo fundamento jurídico se señaló que no puede ser interpretada la consulta de las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como un mecanismo inserto en el ámbito de control previo de constitucionalidad, ni tampoco como un medio de consulta de naturaleza preventiva, concluyéndose que las consultas de autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos para la aplicación de sus normas y procedimientos, en coherencia con los postulados de refundación del Estado, es decir, la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, plasmados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Declaración, forma parte de un ámbito específico y diferente al control previo de constitucionalidad, no existiendo para este mecanismo un criterio de temporalidad a ser aplicado ni menos aún un plazo de caducidad para su activación, previsión que asegura que se cumpla con la finalidad de la consulta: el restablecimiento de la armonía y el equilibrio comunitario para consolidar así el vivir bien. En este marco, en la problemática concreta, la Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, no tiene ningún impedimento para el análisis del caso específico.