DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

asimismo, en cuanto a su estructura orgánica,

Continuando con el análisis se señaló también que el control plural de constitucionalidad, deberá verificar que la decisión emanada de la jurisdicción indígena originaria campesina sea acorde con las normas y procedimientos tradicionalmente utilizados por la comunidad, de acuerdo a la cosmovisión propia de cada nación y pueblo indígena originario campesino. En este orden, el Estatuto Orgánico de la Federación Provincial establece la configuración orgánica de la provincia en fusión del “territorio”, integrada en siete sectores: Altiplano, Cumbre, Illimani, Loma, Rio Abajo, Zongo y Cabecera de Valle. En este punto, la concepción territorio de la provincia constituye ese espacio ocupado desde tiempos ancestrales por las Comunidades y MarkasAamaras y está comprendido por el akapacha (suelo), alax pacha (espacio aéreo o sobre suelo) y el manqhapacha (subsuelo). En este territorio se convive interrlacionada y en complementariedad con todos los seres vivos (plantas, animales, montañas, divinidades), donde el autogobierno es acorde al cosmovisión y la religosidad milenaria” (sic); asimismo, en cuanto a su estructura orgánica, se establece que el núcleo básico de su organización es el “sindicato agrario”, conformado por 65 familias afiliadas. Asimismo, se establece que junto a otras comunidades conforman la Sub-central Villa Huarca.