DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

1)

En el marco de lo señalado, la presente consulta, será resuelta a la luz de tres normas específicas: 1) La Constitución Política del Estado (CPE); 2) El Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio 169); y 3) la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos indígenas.

         En efecto, para el estudio del contenido esencial de este derecho fundamental, es imprescindible remitirse al art. 3 de la Declaración de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual, señala que: Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación”, siendo de acuerdo a este instrumento una manifestación de este derecho, el derecho colectivo a la determinación libre de la condición política de estos colectivos y a la definición libre de su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, a efectos de realizar una interpretación sistémica del bloque de constitucionalidad, debe establecerse que el art. 2 de la CPE, en su tenor literal, establece lo siguiente: “Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultural, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la Ley.

En este orden, de la Comunidad de Cahua Grande-Zongo, se tienen los siguientes aspectos de relevancia: 1) En cuanto a la auto-identificación, se establece la existencia de los elementos subjetivos y objetivos de la identidad cultura; así, los miembros de la Comunidad de Cahua Grande, se auto identifican como una comunidad Indígena Originaria Campesina Aymara, sustentada por el elemento de ancestralidad, idioma, territorialidad y cosmovisión como elemento objetivo; 2) Se establece también que el elemento de cohesión más importante que hace a la identidad de Cahua Grande, es el sentido de Comunidad que aun sigue vigente y sobre la cual se organiza social y territorialmente el Sindicato Agrario de Cahua Grande; y, 3) En cuanto a las normas, principios y valores, se establece que Cahua Grande administra justicia en base a sus “usos y costumbres”. La comunidad se somete a su Estatuto Orgánico, su Reglamento Interno de la Comunidad y el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación Sindical Única de Trabajadores Indígena Originario Campesinos de la provincia Murillo.