DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

II.19.

II.19.  De acuerdo al Informe TCP/ST/UD/Inf. 023/2013, denominado la máxima sanción a las faltas muy graves es la expulsión, la cual se establece de dos formas: a) Expulsión de la organización; y b) expulsión de la comunidad. Se señala también que las expulsiones se aplica también a las empresas, en ese orden, se señala que el Estatuto en su art. 112.I.2, establece: “En caso de su aprobación, la empresa deberá apoyar en el desarrollo de la comunidad y a las comunidades aledañas a la misma, cumpliendo la responsabilidad social empresarial y función económica social, compartiendo los beneficios, caso contrario será expulsado bajo voto resolutivo y/o resolución emanada de un magno ampliado de las comunidades”. El parágrafo II del art. 112 de este artículo, establece que las empresas privadas, en caso de expulsión, no tendrán derecho a los reclamos, ya que su expulsión será dada por incumplimiento del procedimiento señalado. Este procedimiento consistiría en la aplicación de la consulta previa, y la obligación de aplicar planes de mitigación o eliminación de la contaminación e impacto ambiental (fs. 269 a 293) y garantizar la sostenibilidad y la sustentabilidad (sic) (fs. 288 a 290).